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→ Publicado por Laboralis el Martes 21 de Diciembre de 2010


Abandono de Trabajo

Te explicamos como es esta figura legal para disipar los mitos relacionados al abandono de trabajo respecto de cuando hay abandono de trabajo y cuando no lo hay.

Introducción

El abandono de trabajo es un incumplimiento del trabajador siendo que el mismo, habiendo sido intimado fehacientemente y transcurrido un tiempo prudencial de dicha intimación, no concurre a prestar servicios. Este incumplimiento conlleva la ruptura del vínculo laboral sin derecho a una indemnización por despido.


Mora

La ley exige que para que haya abandono de trabajo, previamente el empleador tiene que constituir en mora al trabajador. Esto es clave ya que de no hacerlo, por más que el trabajador no se presente a prestar servicios, legalmente no hay abandono de trabajo.

El constituir en mora implica que el empleador debe fehacientemente -mediante carta documento o telegrama- intimar al trabajador a que regrese a su puesto de trabajo y que de no hacerlo y seguir ausentandose injustificadamente, incurrirá en abandono de trabajo y el vínculo se extinguirá por su exclusiva culpa. Una vez notificado debe transcurrir un plazo razonable desde que el trabajador recibe la intimación, jamás inferior a 48hs hábiles. Si luego de este plazo el trabajador sigue sin presentarse a trabajar y sin notificar algún tipo de impedimento -encontrarse internado por ejemplo-, recién entonces se puede enviar misiva notificando que por incurrir en abandono de trabajo se extingue el vínculo laboral.

Es vital la importancia de la constitución en mora ya que de no hacerlo, no existe abandono de trabajo por más que el trabajador no se haya presentado a trabajar en, por ejemplo, un (1) mes.

Si el trabajador recibe una notificación donde se lo acusa de abandono de trabajo y se extingue el vínculo laboral sin haberlo constituido en mora previamente, podrá rechazar dicha notificación y será acreedor de la indemnización por despido correspondiente.