Embargo de Sueldo

En este breve artículo se explica lo referente al embargo de sueldo, a ser: cuota de embargabilidad, inembargabilidad del salario mínimo vital y móvil y un ejemplo práctico para ver como se determina el porcentaje a embargar.
El sueldo, SAC inclusive, y las indemnizaciones derivadas de la relación laboral son embargables en la proporción que la ley establece. Asimismo, el Salario Mínimo Vital y Móvil, de ahora en más SMVM, es inembargable, salvo por deudas alimentarias.
Afín de proteger al trabajador frente a sus acreedores, la LCT (art. 147) introduce la noción de cuota de embargabilidad la cual es determinada por el Decreto 484/87. Este decreto establece que las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada periodo mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario (SAC) son inembargables en tanto y en cuenta sean iguales o inferiores al SMVM. Las remuneraciones superiores al SMVM serán embargables en la siguiente proporción:
1.- Remuneraciones que superen al SMVM pero que no lo dupliquen, serán embargables hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediera del SMVM.
2.- Remuneraciones superiores al doble del SMVM, serán embargables hasta el veinte por ciento (20%) del importe excedente del SMVM.
En idénticas proporciones son pasibles de embargo las indemnizaciones debidas al trabajador o a sus derechohabientes con motivo del contrato de trabajo o su extinción.
En su art. 4, el D. 484/87 establece que los limites de embargabilidad antes comentados, no serán aplicables en el caso de cuotas por alimentos o litisexpensas, las que deberán ser fijadas de modo que permitan la subsistencia del alimentante.
A fines prácticos, los siguientes ejemplos van a estar basados en la suposición de un SMVM de $1.200. Sin embargo, recomendamos leer el siguiente apartado del artículo donde siempre vamos a publicar el salario mínimo, vital y móvil actualizado, el cual vas a tener que tener en cuenta para realizar tu cálculo.
Ejemplo 1 | Reumeración que excede el SMVM vigente pero no lo duplica
SMVM: $1.200
Remuneración: $1.500
$1.500-$1.200 = $300, monto a considerar para el embargo. Dado que el salario del trabajador en este ejemplo supera pero no duplica el SMVM, solo puede embargarse hasta el 10% del excedente del SMVM. Es decir, el embargo máximo será de $30.
Ejemplo 2 | Remuneración que duplica al SMVM vigente
SMVM: $1.200
Remuneración: $5.100
$5.100-$1.200 = $3.900, monto a considerar para el embargo. Siguiendo lo legalmente previsto, vemos que este salario supera al doble del SMVM, por lo que se puede embargar hasta el 20% del monto que exceda del SMVM. En este caso, el embargo máximo será de $780.
Nuevamente, la formula para cálcular el límite de embargabilidad siempre es:
Remuneración - SMVM = Resultado
Si la remuneración es igual al SMVM, no se puede embargar.
Si la remuneración es superior al SMVM pero no lo duplica, se puede embargar hasta el 10% del Resultado.
Si la remuneración duplica al SMVM, se puede embargar hasta el 20 del Resultado.
Por último, recordemos que a efectos del cálculo de la base embargable debemos considerar el SAC cuando corresponda. Misma cálculo ha de realizarse en el caso de que el embargo afecte a una indemnización derivada de la relación laboral.
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013, de PESOS UN MIL SETECIENTOS CUARENTA ($ 1740) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS OCHO con SETENTA CENTAVOS ($ 8,70.-) por hora, para los trabajadores jornalizados, para los haberes correspondientes al mes de agosto a partir de su publicación en el Boletín Oficial. A partir del 1º de enero de 2011, de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($ 1840) para los trabajadores mensualizados que cumplen la Jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter y 138, primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS NUEVE con VEINTE CENTAVOS ($ 9,20) por hora, para los trabajadores jornalizados.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.




