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→ Publicado por Laboralis el 9 de Agosto de 2010


Ejercicio Abusivo del Ius Variandi

El empleador puede modificar las condiciones de trabajo, pero cuando hace un ejercicio abusivo de esta facultad el trabajador puede considerarse despedido o solicitar el reestablecimiento de las condiciones anteriores.

Introducción

El empleador tiene la facultad para organizar económica y técnicamente el establecimiento. Por ende puede realizar todos aquellos cambios relativos a las formas y modalidades de trabajo siempre y cuando estos se hagan siguiendo un criterio razonable y no se alteren elementos esenciales del contrato de trabajo, ni se causen perjuicios materiales y/o morales al trabajador.


Condiciones Esenciales

Antes que nada, recordemos que la esencia es todo aquello que hace que una cosa sea lo que es y no otra cosa. Ergo, la esencia de un contrato de trabajo son todas aquellas cuestiones que lo caracterizan y lo diferencian; el horario de trabajo, el lugar de trabajo y las tareas que se realizan, entre otros, hacen a la esencia de un contrato.

Pero para que haya un ejercicio abusivo del ius variandi no basta con la simple modificación de un aspecto esencial del contrato de trabajo sino que dicha modificación conlleve una lesión moral o material al trabajador. En este sentido, podemos afirmar que ningún juez, por ejemplo, va a condenar a un empleador por haberse mudado 15 cuadras, ya que quizás al trabajador le quede menos cómodo el viaje pero el cambio, por su magnitud, no podemos afirmar que le causa un daño moral o material digno de reparación. Si hay que tener especial cuidado cuando las distancias son considerables, o se modifican los horarios laborales o las tareas de forma significativa.

Básicamente, lo que intenta proteger la ley son los cambios significativos que modifican de manera considerable las condiciones de trabajo generandole un daño al trabajador. Se entiende que si el trabajador ha optado por un trabajo hacia el cual debe viajar 20 minutos, está en su derecho de rechazar una mudanza de la empresa que le insumirá 1 hora de viaje. El empleador en casos así puede intentar compensar el daño moral por ejemplo pagando el costo del transporte al trabajador pero la mayor distancia también puede traer acarreado un perjuicio moral, como puede ser la imposibilidad de llevar a sus hijos a la escuela, debiendo pagar un transporte escolar o la imposibilidad de regresar a su hogar al mediodía para almorzar con su familia.

Consecuencias del ejercicio abusivo del Ius Variandi

En el caso de que el empleador incurra en ejercicio abusivo del ius variandi, es decir, hacer cambios abusivos de la condiciones de trabajo, el trabajador podrá considerarse despedido o iniciar un juicio sumarísimo para que se reestablezcan las condiciones de trabajo siendo que el empleador no podrá cambiarlas -salvo que el cambio afecte a todo el establecimiento o sección- en tanto y en cuanto no recaiga sentencia definitiva.

Por último, tengamos en cuenta que el ejercicio abusivo de la facultad de dirección y organización no siempre yace al pie del perjuicio objetivo del trabajador sino que puede invocarse también ante situaciones que pudieran ser apreciadas, a priori, como positivas. Es decir, el ius variandi no significa solamente una modificación perjudicial, sino que también puede darse con modificaciones positivas pero que indirectamente ocasionan un perjuicio. Un claro ejemplo de esta realidad es el trabajador ascendido que pasa a realizar otras tareas y carga con nuevas responsabilidades. Generalmente, si este ascenso no va acompañado de mayores retribuciones mediatas o inmediatas no es extraño que el trabajador se acoja en esta opción que le da la ley.