¿Qué es la remuneración?
Atención porque acá está la clave de todo el problema. La remuneración, según la ley, es la contraprestación debida al trabajador como consecuencia del contrato de trabajo.
El Convenio 93 de la OIT (de jerarquía constitucional) establece:
El término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar.
Entonces:
La remuneración es el pago que recibe el trabajador como contraprestación a su trabajo, independientemente que esa remuneración se llame "básico", "presentismo", "aumento acuerdo mes de junio", etc.
Como sabemos todo lo que es considerado remuneración conlleva aportes y contribuciones y lo que no es considerado remuneración, como por ejemplo las asignaciones familiares, no.
¿Qué es lo no remunerativo?
Por exclusión, lo no remunerativo es aquello que el trabajador percibe pero no a modo de contraprestación por sus servicios, como por ejemplo la ropa de trabajo o lo viáticos con comprobantes.
La cuestión reside en que se tiende a tildar de no remunerativo a cosas que el trabajador percibe como contraprestación por sus tareas, es decir a cosas que si son remunerativas. Un claro ejemplo son los aumentos no remunerativos. Acá se estaría contradiciendo uno de los principios cardinales de la lógica que dice que algo no puede ser y no ser al mismo tiempo. La remuneración no puede ser no remunerativa. Esto equivale a afirmar que el salario que percibe un trabajador por trabajar no lo percibe por trabajar (afirmación contradictoria).
Otra cuestión muy importante de prestaciones que ni siquiera aparecen en el recibo de sueldo es la de los beneficios que son, indudablemente, remuneraciones en especie las cuales el trabajador, al momento de ser despedido, va a solicitar sean apreciadas monetariamente e ingresen en el cálculo de su liquidación. Ejemplo, cuando la empresa paga el alquiler. En este caso el alquiler es una forma de remunerar en especie el trabajo, siendo que el trabajador es provisto de vivienda no por cuestiones ajenas a la relación laboral sino porque tiene un contrato de trabajo con la empresa. Así es que la justicia usualmente acepta la apreciación monetaria de las remuneraciones en especie para que integren la liquidación final.
La remuneración es todo lo que el trabajador percibe como contraprestación a sus servicios y todo lo que es remuneración entre en el cálculo de la indemnización. El problema reside en que muchas veces se denomina "beneficios", "no remunerativos" a formas de remunerar negando la naturaleza jurídica del salario. Ante la duda siempre conviene plantearse lo establecido por la OIT, la remuneración es toda contraprestación por el trabajo, independiemente de como quiera llamarle a esa contraprestación. Si lo que la empresa brinda, no es a modo de contraprestación por los servicios entonces no es remuneración, como por ejemplo al brindar ropa de trabajo o elementos personales de seguridad.
Actualmente hay en diputados un proyecto de ley para tratar de revertir el uso de estos rubros no remunerativos.